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Mudanzas y transportes a Argentina, menaje y enseres

Regreso definitivo a Argentina en el caso de los emigrantes:

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- Certificado de baja consular (para quienes oportunamente se hayan matriculado en el Consulado Argentino que le correspondiese a su domicilio)
Los ciudadanos argentinos que regresen definitivamente a la República Argentina y deseen ingresar sus efectos personales exentos de tasas de aduana sobre el valor de los mismos, deberán acreditar ante la Aduana Argentina haber residido un año o más en el extranjero, sin haber retornado por un plazo mayor a 60 días (consecutivos o acumulados) durante el año anterior al regreso.
A fin del regreso a la República Argentina con sus efectos personales, resulta necesario darse de baja en el Consulado, acompañando a su solicitud en tal sentido el Certificado de Matrícula vigente. Asimismo, deberá abonar el correspondiente Arancel Consular

- Certificado de residencia en España  (en caso de no estar matriculado/a en el Consulado)
Para el regreso definitivo a la República Argentina, en caso de no hallarse matriculado/a en el Consulado que corresponda a su domicilio, deberá presentar en Aduana Argentina un Certificado de Residencia.
1. Empadronamiento en el Ayuntamiento en el que se encuentra domiciliado/a. El mismo debe ser de fecha contemporánea al trámite, conteniendo la información histórica de, al menos, un año previo.
2. Fotocopia de DNI y Pasaporte argentinos
3. Abonar el correspondiente Arancel Consular

Ingreso de efectos personales

1 - Requisitos para la Importación de Bienes de la Casa Habitación:
Los ciudadanos argentinos que deciden regresar definitivamente a la República Argentina y que hayan residido en el exterior por un período no inferior a UN (1) año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen los sesenta días (60), podrán introducir como equipaje acompañado, libre derechos, los efectos personales y del hogar usados, de acuerdo con el grupo familiar conviviente.
Igual beneficio les corresponde a los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma permanente en el país.
Asimismo se podrán ingresar por la vía de equipaje acompañado, sin el pago de los derechos de importación, los efectos nuevos comprendidas en los capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 (elementos de grabación, reproducción, óptica, fotografía, relojes, video grabadores) de la nomenclatura vigente siempre que su valor no exceda de los U$S 2.500 (por pasajero mayor de 21 años). El exceso del monto establecido estará sujeto al pago de los tributos correspondientes.
Las mercaderías nuevas comprendidas en los capítulos arriba detallados, sólo podrán ser ingresadas a plaza abonado por todo concepto el 50 % de su valor, debiendo aportar a tal efecto la factura original correspondiente. Su introducción estará limitada a una unidad por cada especie y por viajero, en la medida que ésta y el resto de los efectos encuadraren en el concepto de equipaje.
Para los elementos de profesión u oficio usados corresponde el mismo tratamiento que para el punto 13.1) siempre que no constituyeren equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o similares.
En el caso que de los bienes a importar constituyen equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, la importación se efectuará con los requisitos y formalidades del Régimen General de importación, abonando la totalidad de los tributos correspondientes. Podrán ser exceptuados de esta situación quienes obtengan la pertinente autorización de importación, libre de derechos, por ante la Dirección Nacional de Población y Migración, a saber:
a) Ciudadanos argentinos de acuerdo a los beneficios establecidos en el Decreto nro. 464-77.
b) Ciudadanos extranjeros a través de los beneficios establecidos en la Ley nro. 22.439 y su Decreto reglamentario nro. 1434/87.
El arribo de los bienes deberá producirse en la vía marítima de un (1) mes antes o los seis (6) posteriores al arribo del pasajero.
El despacho a plaza de los bienes involucrados en los puntos 13.1) y 13.3) deberá formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante la presentación del formulario para el Retiro de Equipaje no Acompañado, adjuntando al mismo el correspondiente Conocimiento de Embarque o similar, que acredite la propiedad de los bienes a importar, en el caso de ciudadanos argentinos de retorno de países limítrofes deberán aportar, además, el correspondiente Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino del lugar de radicación.

Mudanza de menaje Argentina

 

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Mudanzas internacionales, traslado de enseres y pertenencias de España a Argentina, puertos de Buenos Aires, Zarate. Antes consulte en el consulado de Argentina en España.

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