Ley Argentina para la Importación de Carros y Menaje

Ir a: Transporte de Maquinaria - Importación Carros Argentina



La entrada al país en condición de mudanza debe producirse hasta seis (6) meses
después del arribo del ciudadano argentino.
Documentación: (ciudadanos argentinos)
- Original, Certificado de residencia que acredite una residencia en el exterior por un plazo no menor a (1) año, tramitado en el consulado o embajada Argentina.
- Copia completa del Pasaporte Argentino, al ingreso al país debe solicitar que le declaren que espera equipaje no acompañado.
- Listado completo de los bienes, preferentemente valorizado e individualizado por número de caja o bulto.
- Titulo del vehículo, o documentación similar que acredite la titularidad del mismo.
- Factura de compra del/los vehículos, es importante tenerla, no obligatoria.
- Publicaciones (diarios, revistas) , avisos , etc. para la determinación del valor del bien.
Menaje del hogar.
Se incluyen aquí todas las mercadería que a criterio constituyen los bienes que forman una casa, muebles, electrodomésticos, ropa, todo debe tener la impresión de ser usado. Estas mercaderías están exentas de gravámenes.
Herramientas:
Se autorizan únicamente aquellas que por su estado (usadas) y cantidad son consideradas para uso normal en una casa o hobby. Están exentas de gravámenes.
Vehículos (automóvil - camión - moto)
¿Cuáles son los aranceles que debo abonar?
Sobre la base imponible (costo+seguro+flete) = Valor CIF
*(DI) - derechos de importación: 35% para todas las categorías de automotores (salvo
motocicletas que tributan 20%)
*(TE) tasa de estadística: 0,5%
*(TCD) tasa de comprobación de destino: 2%
Sobre la base IVA (CIF + DI + TE + TCD)
* IVA 21%
* Anticipo de impuestos las ganancias 11%
Ejemplo del Cálculo:
1. Valor CIF del automotor: 10.000 U$S
2. DI (35%)= 3.500
3. TE (0.5%)= 50
4. TCD ( 2%)= 200
5. Base IVA = ( 1+2+3+4) = 10.000+3.500+50+200= 13.750
6. IVA ( 21%) de Base IVA= 2887,05
7. IG (11%) de Base IVA= 1512,50
TOTAL A PAGAR (2+3+4+6+7) : 8.150 U$S
Fuente: Resol ANA 1568/92
- El vehículo no puede ser enajenado por el plazo de 1 año, una vez liberado en Argentina.
- Se admite una (1) unidad por especie por persona mayor de 21 años. Ej. un auto + una moto por persona. Nunca un camión + auto, se consideran de la misma especie.
Prohibidos, vehículos de recreación, trailer, y náutica.

Regulacion aduanera para la importacion de Efectos personales y autos